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Código Procesal Penal Artículo 279 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 279 bis.

Subvención para transporte. Inmediatamente después de disponerse la libertad del imputado, y siempre que este se domicilie a una distancia tal que tornare necesario de su parte, hacer uso de un medio de transporte público para el regreso al domicilio declarado y constatado de residencia, dentro de los límites de la jurisdicción del Tribunal o fuera de ella y resultare notoria su falta de recursos, éste dispondrá de oficio o a su pedido o de su abogado defensor, la entrega de una suma de dinero equivalente al pasaje de regreso a su lugar de origen. El Tribunal dispondrá las medidas urgentes que estime necesarias para verificar la situación planteada. Dadas las mismas condiciones, este artículo será de aplicación cuando se ordene la libertad del imputado dispuesta en el artículo 351, o quede firme el auto que ordena idéntica medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 282, inciso 1). En todos los casos, al ser notificado de la medida que ordena la libertad, se le hará saber al imputado el derecho de peticionar lo preceptuado, al igual que a su defensor.



Provincia del Chaco Artículo 279 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...278 279 279 bis 280 281 ...522

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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