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Código Procesal Penal Artículo 279 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 279 bis.

Subvención para transporte. Inmediatamente después de disponerse la libertad del imputado, y siempre que este se domicilie a una distancia tal que tornare necesario de su parte, hacer uso de un medio de transporte público para el regreso al domicilio declarado y constatado de residencia, dentro de los límites de la jurisdicción del Tribunal o fuera de ella y resultare notoria su falta de recursos, éste dispondrá de oficio o a su pedido o de su abogado defensor, la entrega de una suma de dinero equivalente al pasaje de regreso a su lugar de origen. El Tribunal dispondrá las medidas urgentes que estime necesarias para verificar la situación planteada. Dadas las mismas condiciones, este artículo será de aplicación cuando se ordene la libertad del imputado dispuesta en el artículo 351, o quede firme el auto que ordena idéntica medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 282, inciso 1). En todos los casos, al ser notificado de la medida que ordena la libertad, se le hará saber al imputado el derecho de peticionar lo preceptuado, al igual que a su defensor.



Provincia del Chaco Artículo 279 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...278 279 279 bis 280 281 ...522

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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